Políticas públicas dentro de la Seguridad Social- Complemento para la reducción de la brecha de género

 Buenas tardes:

Hoy quiero compartir una de las medidas más importantes en materia de igualdad tomada por el gobierno en los últimos años. Se trata de una de las nuevas políticas públicas aplicada en la Seguridad Social.

El complemento para la reducción de la brecha de género.

El complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género es un complemento  con el que se persigue reparar el perjuicio que han sufrido a lo largo de su carrera profesional las mujeres por asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos que se proyecta en el ámbito de las pensiones.

¿Quiénes son los beneficiarios?

Las mujeres y los hombres que hayan tenido uno o más hijos o hijas y que sean personas beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación (salvo la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad.

Cuando se acceda a la jubilación plena desde la jubilación parcial se reconocerá el complemento, si se cumplen los requisitos exigidos.

¿Qué requisitos requiere para mujeres y hombres?

Para las mujeres tener derecho a una pensión contributiva de jubilación y haber tenido uno o más hijos o hijas.

Para que los hombres tengan derecho al complemento deberán acreditar alguno de los siguientes requisitos:

- Causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de ellos tenga derecho a percibir una pensión de orfandad.

- Causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, con arreglo a las determinadas condiciones:

1)En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer. 

2)En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 15 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

¿Qué cuantía supone?

La cuantía  del complemento se fijará en la correspondiente ley de presupuestos generales del Estado de cada año.
En el año 2021, el importe es de 27 € mensuales por cada hijo o hija, con el límite de cuatro veces dicho importe.
El complemento no se tiene en cuenta en la aplicación del límite máximo de las pensiones contributivas ni para determinar el complemento para pensiones inferiores a la mínima.

Incompatibilidades:

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas.
En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.
En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

Extinción:

El complemento se extingue por las mismas causas que la pensión a la que acompaña (fallecimiento, etc.), o en el supuesto en el que el otro progenitor lo solicite y cumpla los requisitos.

Análisis de la medida:
 Cómo queda claro esta medida impacta directamente en los roles de género, intentando mitigar el efecto perjudicial que supone tener hijos en las carreras profesionales de las mujeres a efectos de jubilación. 
Anteriormente supone que las mujeres no solo reducían sus jornada o dejaban de trabajar para el cuidado de los hijos, lo que suponían una disminución en su capacidad económica, sino que posteriormente en la jubilación estoy también suponía un perjuicio.
Aún siendo una medida muy importante en mi opinión no termina de eliminar la brecha de género en las pensiones de jubilación, debido al pequeño importe que supone en las anualidades en comparación con la pérdida de capacidad económica anterior.

Fortalezas:
- Mejora mucho respecto al complemento anterior, el cual se trataba de una especie de compensación por aportación demográfica para las mujeres con al menos dos hijos.
- Pone de manifiesta la existencia de una brecha de género laboral importante en cuanto al nacimiento y cuidado de hijos.
- Es una médida a la que también pueden acogerse los progenitores hombres en caso de ver perjudicadas sus carreras profesionales.
- Elimina, en parte, el doble perjuicio en la disminución de la capacidad económica al tener hijos y en la jubilación.
- Beneficia a las pensiones más bajas, y las madres con un hijo, que no eran complementadas a pesar del perjuicio que les ha generado la carga de los hijos o hijas en su vida profesional.

Debilidades:
No soluciona la brecha de género, pues consideramos que la cuantía es insuficiente
- Perjudica a las mujeres con pensiones muy altas y con más de tres hijos, pero que no se han visto tan perjudicadas por la brecha de género, pues han tenido a lo largo de su vida unos salarios y cotizaciones superiores, y por consiguiente una pensión superior.
- No evalúa bien las diferencias en las distintas cotizaciones a lo largo de la vida.

Un saludo





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